Los próximos 19 de junio, 3 y 19 de julio son las fechas designadas para esta iniciativa del gobierno colombiano de estimular la economía en época de recesión.
Los Días sin IVA aprobados desde la pasada Ley de Crecimiento Económico, cuya introducción se aceleró por cuenta de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 están a la vuelta de la esquina. Como no están exentos de controversia por los aumentos injustificados en los precios de los productos seleccionados lo importante es encontrar la manera de beneficiarnos de tres jornadas donde la política sea del gana-gana tanto para usuario como vendedor, dado que el comercio electrónico será el canal privilegiado para estas compras.
1. En primer lugar, para superar las molestias derivadas de las denuncias que ya están en la mira de la Superintendencia de Industria y Comercio, es clave seleccionar de nuestro stock aquellos productos que podamos impulsar con la medida, por ejemplo, aquellos que tienen baja demanda. Hay que tener presente que los consumidores revisan con lupa los e-commerce que publicaron precios o promociones anteriores y compararán con los que ofrezcamos para los días sin IVA, así que la idea es evitarnos incomodidades con la elección de productos con los que no vayamos a tener conflictos con incrementos exagerados de valores por el afán de ganarnos el impuesto.
2. La orientación es clave para los consumidores. ¿Qué productos estarán exentos ese día? La lista que presento a continuación establece la Unidad de Valor Tributario en $34.270.
*Vestuario. Valor de la unidad. Igual o menor a 20 UVT ($712.140)
*Complementos de vestuario. Valor de la unidad. Igual o menor a 20 UVT ($712.140)
*Electrodomésticos. Valor de la unidad. Igual o menor a 80 UVT ($2.848.560)
*Elementos deportivos. Valor de la unidad. Igual o menor a 80 UVT ($2.848.560)
*Juguetes y Juegos.Valor de la unidad. Igual o menor a 10 UVT ($356.070)
*Útiles escolares. Valor de la unidad. Igual o menor a 5 UVT ($178.075)
*Bienes e insumos para el sector agropecuario. Valor de la unidad. Igual o menor a 80 UVT ($2.848.560)
En consecuencia, la exención no aplicará para productos que superen los topes mencionados. La norma advierte que solo se pueden adquirir máximo tres unidades del mismo bien. No están permitidas las compras al por mayor.
3. No descuiden la facturación. Cuando el usuario esté en la pasarela de pago el valor del producto ya no debe incluir el IVA. Si algún producto excede el tope del valor individual permitido pueden hacernos algún reclamo. La fecha debe corresponder con el día determinado de la exención (19 de junio, 3 y 19 de julio)
4. Tengan presente los gastos de envío. Si vamos a asumirlos la estrategia de precio debe sopesar este valor de tal modo que se transfiera a la compra sin representar un aumento exagerado. Esto implica un acuerdo especial con el servicio de envíos con el que operemos, pues los costos varían según el destino. Recuerden que la norma establece un plazo de entrega máximo de dos semanas, contadas desde la expedición de la factura.
5. Atentos a sus canales virtuales de atención al cliente (chat, whatsapp business, redes sociales). Es un día de alto tráfico y cualquiera que descuidemos puede ser el origen de una crisis de reputación.
6. Dar relevancia a los términos y condiciones. Aunque publiques muy buenas ofertas es clave disponer en los términos y condiciones del servicio cómo operarán nuestras plataformas, qué sucede con las transacciones rechazadas, si aplica o no retracto y en qué casos se admiten cambios a los productos, entre otros aspectos.
7. Si no tienes productos en el marco de la regulación, igual ¡súbete a la tendencia! Aclarando que no se trata de ofrecer otro tipo de productos fuera de lo establecido, puede ser la oportunidad de aprovechar la dinámica de estas fechas para estimular la promoción de tu negocio con descuentos especiales, obsequios de fidelización y demás estrategias para que la gente te conozca.
Toda la información en el Decreto 682 del 21 de mayo de 2020.
Comments